La prisión provisional
En el post de hoy hablaremos sobre la prisión provisional, trataremos de explicar de una forma concisa, qué es y que requisitos son necesarios para su adopción.
Antes de entrar a analizar los requisitos de la prisión provisional, conviene que expliquemos qué es y en que consiste. La prisión provisional es una medida cautelar de privación de la libertad personal cuya regulación se contiene en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta medida va a tener una duración limitada y deberá estar amparada en una resolución judicial especialmente motivada, dado que restringe un derecho fundamental, en este caso la libertad del investigado por un delito de especial gravedad.
Sus requisitos serán:
–Existencia de unos hechos criminales con penas máximas o superiores a 2 años ( o inferior si el imputado tiene antecedentes). En este sentido, desde un punto de vista procesal, se debe destacar que este límite procesal coincide con el limite a partir del cual no va a ser posible la celebración del juicio en ausencia del acusado tal y como dispone el artículo 786.II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Asimismo, desde el punto de vista sustantivo, el establecimiento de dicho límite punitivo se fundamenta en que, tratándose de un delito que lleve aparejada una pena privativa de libertad inferior a dos años, serían aplicables los artículos 81.2 y 88 del Código Penal, los cuales permiten la suspensión y la sustitución respectivamente de las penas privativas de libertad.
–Existencia de motivos bastantes para creerlo responsable criminalmente del delito. A este respecto, debemos esclarecer que se considera por la “existencia de motivos bastantes para creerlo responsable criminalmente del delito”. Pues bien, será necesario en primer lugar no sólo la concurrencia de meros indicios racionales de criminalidad, sino que además, no quede acreditada la existencia de alguna causa de exención o extinción de la responsabilidad penal.
–Que se persigan determinados fines:asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga; evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas; evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima y evitar el riesgo de que pueda cometer otros hechos delictivos.
Es por ello que a la hora de decretar la prisión provisional, se debe atender a si concurren cada unos de los requisitos anteriormente mencionados, pues en caso contrario se estarían vulnerando los derechos del imputado, y en consecuencia a su tutela judicial efectiva.
Alejandro Marcos García. 4 de abril de 2020.
