¿Qué es un Juicio Rápido?
En muchas ocasiones cuando nos encontramos ante determinados hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en los que su investigación se presume sencilla, existe una persona detenida o citada y existe un atestado policial, se sigue el procedimiento denominado como procedimiento de Juicio Rápido. Pero quizá nos sirva mejor con un ejemplo para entenderlo mejor. “La Guardia Civil me ha parado y he dado positivo en alcoholemia. Me han citado en el Juzgado”. Es la frase más habitual con la que los ciudadanos de a pie nos podemos encontrar en nuestro entorno. ¿Qué es lo que sucede en estos casos? Pues bien, lo más seguro es que si no se ha detenido a la persona, se le habrá citado para que comparezca en el Juzgado los próximos días (Durante el servicio del Juzgado de Guardia cuando sea posible) para la celebración del Juicio Rápido. Debemos tener en cuenta que este tipo de procedimientos el tiempo del que se dispone para poder estudiar el asunto apenas es inexistente, por lo que cuando nos encontremos en esta situación, debemos buscar asesoramiento lo antes posible.
Este tipo de procedimientos se encuentra regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y a través del mismo pueden enjuiciarse conductas tipificadas con penas de hasta cinco años de prisión, por lo que es muy importante preparar una buena línea de defensa de cara a obtener la mejor tutela judicial posible.
En el caso de que te encuentres en esta situación y necesites asesoramiento, déjame ayudarte y no dudes en contactar conmigo.
Alejandro Marcos García Abogado
