LOS DELITOS LEVES Y SU PROCEDIMIENTO
Desde la reforma del Código Penal en el año 2015, algunas de las conductas antiguamente denominadas como faltas, pasaron a ser calificadas como delitos leves y otras se convirtieron en conductas atípicas, y consecuentemente no constitutivas de delito. En este sentido, debemos destacar que algunas de estas conductas que dejaron de estar tipificadas en el código penal, se convirtieron en sanciones administrativas de la conocida Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana o comúnmente conocida como ley mordaza.
De este modo, el Código Penal en su artículo 13.3 dispone que “son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve”. El Código completa esta definición en su artículo 33.4, en el cuál se hace un listado de las penas y su duración de cara a su consideración como penas leves.
Asimismo, a la hora de determinar cuando nos encontramos ante un delito menos grave o leve, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 13.4 del código penal, el cuál especifica cuando nos encontraremos ante un delito menos grave y cuando ante un delito leve atendiendo a la extensión de la pena.
A la hora de hablar del procedimiento para el enjuiciamiento de delitos leves, debemos hacer alusión en primer lugar a la similitud que presenta respecto al antiguo juicio de faltas, que se caracteriza por el principio de oportunidad y de oralidad. De este modo, actualmente el procedimiento para el enjuiciamiento de delitos leves se encuentra regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por otro lado, en lo que se refiere a la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de estos delitos está atribuida a los Juzgados de Instrucción, y en el caso de delitos cometidos dentro del seno familiar, a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Finalmente, debemos mencionar la cuestión relativa a la prescripción de los delitos leves y la cancelación de los antecedentes penales. Así las cosas, el artículo 131.1 del Código dispone que el plazo de prescripción para los delitos leves es de un año. En cambio, en lo relativo a la cancelación de los antecedentes penales para las penas leves, el plazo para que estos se cancelen o en su defecto solicitar su cancelación, va a ser de 6 meses.
Si bien, se debe tener en cuenta que, a la hora de valorar la reincidencia, los antecedentes penales no son computables, estos sí pueden tener otros efectos negativos para el condenado en el futuro, bien cuando se trate de un procedimiento judicial futuro, cuando nos encontremos en un procedimiento administrativo o dentro de un procedimiento de familia.
Es por ello por lo que, este tipo de asuntos se deben afrontar con el asesoramiento de un abogado, en vistas a tener una buena asistencia técnica cuando nos encontremos afectados por asuntos de esta naturaleza.
Algunos de los delitos leves más comunes que tienen lugar en la actualidad son los siguientes:
-Delito Leve de amenazas
-Delito Leve de lesiones
-Delito Leve de coacciones
-Delito Leve de Injurias (únicamente en el ámbito familiar)
-Delito Leve de hurto
La gran mayoría de los clientes que contactan conmigo por este motivo, la primera pregunta que me hacen es ¿cuánto me puede caer?, ¿iré a a la cárcel?. En este sentido, debeís estar tranquilos porque dentro de las penas leves no se encuentra la pena de prisión. No obstante, cada asunto es diferente y merece un estudio detallado y exhaustivo por un abogado.
Si necesitas asesoramiento y tienes dudas acerca de un procedimiento que te afecte, no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Alejandro Marcos García Abogado
